FAQ’s – Preguntas frecuentes sobre el OEA

1. ¿Qué tipos de certificado OEA existen?

El Código Aduanero de la Unión define al operador económico como persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.

Un Operador Económico Autorizado puede ser definido como un operador económico de confianza, cumplidor, fiable para las operaciones aduaneras y que, según el tipo de autorización OEA que ostente, obtendrá ventajas en toda la Unión Europea en materia de simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección.

A estos operadores económicos se les concede una autorización OEA como prueba de que ostentan el estatus de confianza de la Aduana.

2. ¿Por qué se ha creado el estatuto de operador económico autorizado?

Supone el traslado al ámbito de la UE de una figura creada en el seno de la OMA. La UE estableció su propio concepto de OEA con arreglo a las normas internacionalmente reconocidas, basándose en la colaboración entre aduanas y empresas establecida por la OMA. En 2008, mediante las modificaciones en materia de seguridad del CAC y sus disposiciones de ejecución, se introdujo la base jurídica necesaria para el Programa OEA de la UE cuyo objetivo es mejorar la seguridad de la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio legítimo. Los riesgos de diferente índole a los que se enfrentan los países de la Unión Europea han obligado a que, además de efectuar los controles aduaneros tradicionales, se incremente el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional.

El objetivo de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Unión no sólo consiste en luchar contra la amenaza terrorista, sino también colaborar en la lucha contra el crimen organizado y defender a los ciudadanos frente a otros peligros, como, por ejemplo, en el ámbito de la protección a los consumidores o el medio ambiente, sin que este incremento de controles aduaneros perjudique al comercio legítimo.

La figura del operador económico autorizado es uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas desarrollan este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo. Estos operadores, que han demostrado que cumplen una serie de requisitos para ser considerados de confianza, asumen como propias partes de las funciones del control aduanero, por lo que se liberan recursos aduaneros para incrementar el control sobre el resto de los operadores.

    3. ¿Quién puede optar a ser Operador Económico Autorizado en España/UE?

    Cualquier persona, física o jurídica, establecida en el territorio aduanero de la Unión Europea, sin importar el tamaño de su negocio, y que realice actividades reguladas por la legislación aduanera en el ámbito de sus actividades profesionales, puede solicitar la autorización de Operador Económico Autorizado.

    En principio, los destinatarios más comunes para obtener el estatus de Operador Económico Autorizado son:

    • Fabricantes
    • Exportadores
    • Transportistas
    • Transitarios
    • Representantes aduaneros
    • Depositarios
    • Importadores
    • Operadores de contenedores
    • Consolidadores de cargas
    • Estibadores
    • Servicios de Línea marítima
    • Operadores de terminal

    Sin embargo, es importante destacar que más figuras de operadores integrantes de la cadena de comercio internacional pueden optar a obtener el estatus OEA.

    4. ¿Es obligatorio ser Operador Económico Autorizado?

    Ser un Operador Económico Autorizado (OEA) no es obligatorio. La decisión de obtener esta certificación depende de un análisis de coste-beneficio que cada empresa debe realizar. Es crucial determinar si las ventajas para el negocio superan los costes asociados al cumplimiento de los requisitos exigibles.

    Para los OEA, tampoco es obligatorio que sus socios comerciales también lo sean.

    No obstante, cuanto más segura sea la cadena de comercio internacional a la que pertenezca un OEA (es decir, cuantos más eslabones/socios comerciales OEA tenga), más disminuirá el riesgo de dicha cadena y mayores serán las ventajas para el Operador Económico Autorizado.

    5. Soy un operador económico que trabajo exclusivamente ante las Aduanas españolas de Ceuta y Melilla, ¿puedo obtener la autorización de Operador Económico Autorizado?

    No. 

    El Código Aduanero de la Unión establece que las autoridades aduaneras pueden conceder el estatus de Operador Económico Autorizado a operadores establecidos en el territorio aduanero de la Unión, del que no forman parte Ceuta y Melilla, por lo que un operador económico establecido allí y que solo opere en esas ciudades no puede obtener el estatus de Operador Económico Autorizado.

    6. Una asociación o agrupación de operadores o un grupo empresarial que trabaja habitualmente con la aduana, ¿pueden solicitar la autorización OEA?

    No, la autorización OEA solo puede ser solicitada por personas físicas o jurídicas que tengan personalidad jurídica propia y que, en el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera.

    En el caso de que entidades que se hayan asociado con otras por tener ciertas similitudes deseen obtener el estatus OEA, deberán solicitar la autorización de forma individual cada una de ellas. Del mismo modo, la aduana realizará los controles oportunos de forma individual para cada solicitante.

    No obstante, la autoridad aduanera podrá tener en cuenta dichas similitudes durante el examen de cumplimiento de los requisitos para evitar la duplicidad de auditorías.

    7. ¿Puede ser Operador Económico Autorizado una persona no establecida en la Unión Europea?

    Para obtener la autorización de Operador Económico Autorizado se debe estar establecido en la Unión Europea.

    En todo caso se entenderá por establecido en la UE no sólo a aquellas entidades cuya sede social se halle en dicho territorio sino también a los establecimientos permanentes sitos en la Unión Europea.

    9. Y si el Operador Económico está establecido en la Unión Europea, pero parte de su actividad, en la cadena logística internacional, se realiza en otro país no comunitario, ¿puede solicitar la autorización OEA?

    Podrá ser Operador Económico Autorizado por la parte de actividad que realice en la UE, no extendiéndose las ventajas que atribuye el OEA a las delegaciones / actividades que tenga / realice en otros países por no estar reguladas por la normativa aduanera europea.

    10. Un Operador Económico no establecido en la Unión Europea pero que parte de su actividad, en la cadena logística internacional se realiza en la UE, ¿puede solicitar la autorización OEA? 

    Sí, una empresa ubicada fuera de la Unión Europea puede solicitar el estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), siempre y cuando tenga un Establecimiento Permanente en la UE y un número EORI asignado.

    Es crucial entender que las ventajas que otorga el estatus OEA solo abarcarán la parte de la actividad aduanera que la empresa realice dentro de la UE. Estas ventajas no se extenderán a las delegaciones o actividades que la empresa tenga o realice en otros países terceros, ya que estas no están reguladas por la normativa aduanera europea.

    11. ¿Qué tipos de autorizaciones de Operador Económico Autorizado existen?

    Existen dos tipos de autorización OEA, que varían según los requisitos exigidos y los beneficios que ofrecen:

    • Autorización de Operador Económico Autorizado de Simplificaciones Aduaneras (Tipo C)
    • Autorización de Operador Económico Autorizado de Seguridad y Protección (Tipo S)

    Cada una de estas autorizaciones se puede solicitar, obtener y mantener de forma individual.

    En el caso de que un operador solicite ambos tipos a la vez, la Aduana tramitará una autorización OEA combinada (tipos C y S). A efectos informáticos, esta se registrará como una autorización tipo F. Sin embargo, a nivel jurídico, el operador económico autorizado dispondrá de dos autorizaciones independientes: una de tipo C y otra de tipo S.

    12. ¿Qué tipo de autorización OEA pedir?

    Cualquier operador económico tiene la libertad de solicitar cualquiera de los dos tipos de autorización OEA, ya sea el Tipo C (Simplificaciones Aduaneras) o el Tipo S (Seguridad y Protección), o incluso ambos a la vez (combinado C y S). La decisión recae enteramente en el operador económico.

    Para tomar esta decisión, el operador debe realizar un análisis de la inversión necesaria y los costes que implicará preparar a su empresa para cumplir con los requisitos OEA. Este análisis también debe considerar las ventajas y beneficios (tanto directos como indirectos) que obtendrá al convertirse en un OEA.

    Es importante destacar que la Aduana no puede imponer al operador que solicite una autorización específica o ambas, independientemente del rol que el operador desempeñe en la cadena de comercio internacional.

    13. Si sólo solicito la autorización de Operador Económico Autorizado de simplificaciones aduaneras, ¿podré en el futuro ampliar mi autorización también a protección y seguridad? ¿Y viceversa?

    Si ya tienes una autorización OEA (por ejemplo, Tipo C de Simplificaciones Aduaneras) y deseas expandir tus beneficios, podrás solicitar una nueva autorización de Protección y Seguridad (Tipo S) en el futuro.

    Tu solicitud para el Tipo S será objeto de una nueva auditoría. Esta auditoría verificará que tu empresa cumple con las condiciones y criterios específicos de protección y seguridad. Si todo está en orden, se emitirá una nueva autorización OEA tipo S. Esta autorización será independiente de tu OEA tipo C anterior. Sin embargo, a efectos informáticos, la Aduana la tramitará como una autorización tipo F (combinada C y S).

    De manera recíproca, si inicialmente solo solicitaste el OEA Tipo S (de seguridad), tienes la flexibilidad de solicitar el OEA Tipo C (de simplificaciones) en el futuro, según tus necesidades y conveniencia.

    14. ¿Es necesario la renovación del OEA?

    No, la autorización de Operador Económico Autorizado se emite indefinidamente, sin límite temporal. Sin embargo, la Aduana reauditará a los Operadores Económicos Autorizados en los siguientes casos:

    • Cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la autorización OEA.
    • Cuando sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo.
    • Cuando sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la autorización o por otras autoridades.

    Las autoridades aduaneras supervisarán los requisitos y obligaciones que deben cumplir los titulares de autorizaciones OEA con el fin de comprobar que siguen cumpliendo las condiciones exigidas.

    Adicionalmente, cuando el titular de la autorización lleve establecido menos de tres años, la Aduana le sujetará a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la concesión.

    15. ¿Cómo puedo obtener un duplicado de la Autorización OEA en su día remitida por la Aduana?

    A través de sede electrónica, con la certificación electrónica de la empresa autorizada OEA, mediante un código seguro de verificación.

    16. ¿Cómo obtener la autorización de Operador Económico Autorizado? ¿Cómo puedo ser Operador Económico Autorizado?

    En España, el Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el encargado de determinar si las personas físicas o jurídicas que deseen ser Operador Económico Autorizado (OEA) cumplen con los requisitos exigibles. Esto se lleva a cabo mediante una auditoría pormenorizada que verifica el cumplimiento de la normativa del Código Aduanero de la Unión Europea.

    Para iniciar el proceso, los interesados deben presentar su solicitud OEA a través de la Sede Electrónica, utilizando el formulario reglamentado y adjuntando la documentación (anexos) requerida.

    Si el resultado de este procedimiento de auditoría es favorable, los poseedores de la autorización serán considerados operadores seguros y fiables para las Aduanas de la UE. Además, gracias a los Acuerdos Internacionales de Reconocimiento Mutuo, este estatus se extenderá a un número creciente de aduanas de terceros países. Indirectamente, también se les considerará operadores seguros y fiables para el resto de los integrantes de la cadena logística internacional.

    17. ¿Qué requisitos se exigen para ser Operador Económico Autorizado?

    El Código Aduanero de la Unión Europea establece los siguientes criterios para la concesión del estatus de Operador Económico Autorizado:

    • Historial de cumplimiento satisfactorio: Se requiere un historial intachable en el cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales, además de la ausencia de antecedentes por delitos económicos. Este criterio es común a ambos tipos de autorización OEA.

    • Sistema de gestión de registros adecuado: Es fundamental contar con un sistema apropiado para la gestión de registros comerciales y, si aplica, de transportes, que permita un control aduanero eficaz. Este criterio también es común a ambos tipos de OEA.

    • Solvencia financiera demostrada: La empresa debe poder demostrar una solvencia financiera sólida. Este es otro criterio común a ambos tipos de OEA.

    • Nivel adecuado de competencia o cualificación profesional: Este requisito aplica únicamente para la autorización OEA de simplificaciones (Tipo C), si procede.

    • Niveles de seguridad y protección adecuados: Si aplica, se deben cumplir con los niveles apropiados de seguridad y protección. Este criterio es específico para la autorización OEA de seguridad/protección (Tipo S).

    Es importante destacar que, para acreditar el requisito de cualificación profesional, existen cursos reconocidos oficialmente. Sin embargo, no cualquier curso o Máster relacionado con el comercio exterior es válido; la aduana debe reconocerlo expresamente como una acreditación válida. La Comisión Europea revisa y publica periódicamente en su web las acciones formativas cuya superación acredita el nivel adecuado de cualificación profesional exigido para obtener la autorización OEA de simplificaciones aduaneras (OEA tipo C).

    18. Mi empresa realiza múltiples actividades en distintos sectores económicos, pero sólo una, la importación de bienes está sujeta a normativa aduanera, ¿toda mi empresa ha de cumplir las condiciones reglamentarias para ser Operador Económico Autorizado?

    Para obtener la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), es crucial que solo las actividades profesionales de tu empresa que están reguladas por la legislación aduanera cumplan con las condiciones exigidas. Sin embargo, es importante recordar que los criterios de solvencia financiera y las condiciones contables se aplican a la empresa en su totalidad.

    Además, si optas por la modalidad de seguridad/protección (OEA Tipo S), la evaluación es mucho más amplia. Se examinan aspectos globales que impactan directamente en la seguridad de la cadena de suministro internacional, como:

    • Seguridad informática
    • Control de accesos
    • Seguridad de las mercancías
    • Políticas de contratación de personal

    El requisito de historial de cumplimiento no solo te afecta como solicitante, sino también a las personas que controlan tu actividad y a quien hayas designado como responsable de asuntos aduaneros. Este historial se centra en la ausencia de delitos penales relacionados con asuntos económicos y en el cumplimiento tributario general de tu actividad económica.

    Si decides nombrar a varias personas como responsables de asuntos aduaneros, es fundamental que cada una de ellas cumpla con este requisito de historial.

    19. ¿Puede presentarse una sola solicitud de autorización de Operador Económico Autorizado para todas las empresas que están integradas en un mismo grupo de empresas?

    No. Debe presentarse una sola solicitud por operador económico, por empresa. Cada empresa del grupo deberá presentar una solicitud por separado.

    20. Las empresas filiales y sucursales, ¿deben presentar una única solicitud?

    Cuando se trata de solicitar la autorización de Operador Económico Autorizado (OEA), la distinción entre empresas filiales y sucursales es crucial debido a su personalidad jurídica.

    Las empresas filiales, al poseer una personalidad jurídica independiente de su matriz, deben presentar su propia solicitud de OEA. Esta solicitud se debe realizar en el Estado Miembro donde mantengan su contabilidad principal (o donde se pueda acceder a ella) y donde lleven a cabo las actividades aduaneras/logísticas amparadas por la autorización que solicitan.

    Por otro lado, las sucursales, al no ser personas jurídicas independientes de la empresa matriz, no deben presentar una solicitud propia. En su lugar, la empresa matriz será quien presente una única solicitud que cubra a sus sucursales, en el Estado Miembro que corresponda.

    21. ¿Debo aportar con la solicitud de autorización de Operador Económico Autorizado todas las certificaciones ISO, autorizaciones de procedimientos simplificados, etc. que posea?

    No. Toda esa documentación queda en la empresa del solicitante a disposición del funcionario de aduanas que practique la auditoria de cumplimento de requisitos de Operador Económico Autorizado. Pero sí que debe citarlos en las casillas del formulario o respuestas de preguntas del Cuestionario que proceda.

    22. ¿Es obligatorio presentar por sede electrónica anexado al formulario de solicitud de autorización OEA un cuestionario de autoevaluación de cumplimiento de condiciones OEA adaptado al nuevo Código Aduanero de la Unión?

    Sí, además de cumplir las condiciones de aceptación de una solicitud previstas por el CAU, con el fin de solicitar el estatuto de OEA el solicitante deberá presentar junto con la solicitud el cuestionario de autoevaluación, facilitado por la Aduana.

    23. Tras ser certificada, ¿qué obligaciones relativas al OEA asume mi empresa?

    Una vez que tu empresa obtiene la autorización OEA, adquieres dos tipos de obligaciones fundamentales para mantener tu estatus:

    1. Obligación de Información

    Debes informar a la Aduana sobre cualquier cambio que surja después de la autorización y que pueda influir en su mantenimiento o contenido. La comunicación de estas variaciones en las circunstancias de la empresa, que puedan afectar el OEA, se realizará informáticamente a través de la Sede Electrónica. Estas comunicaciones deben ir dirigidas a la Oficina Nacional de Gestión Aduanera e IIEE, Área del OEA, e incluir un cuestionario de autoevaluación actualizado, pero solo en los apartados y preguntas afectados por las variaciones o incidencias comunicadas. La Aduana ha publicado, y actualiza regularmente, dos documentos con instrucciones detalladas sobre qué variaciones, incidencias e irregularidades comunicar y cómo hacerlo.

    2. Obligación de Cumplimiento Continuo

    Tienes que aplicar eficazmente los procedimientos o herramientas que tu empresa tenga implementados para detectar incumplimientos e irregularidades en tu operativa y así mantenerte en el cumplimiento de los requisitos OEA. Si es necesario, también debes tomar las medidas correctivas oportunas para solucionar estas situaciones.

    Suspensión y Revocación de la Autorización OEA

    Si consideras que has dejado de cumplir un requisito y necesitas tiempo para realizar los ajustes necesarios para volver a cumplirlo, puedes solicitar a la Aduana la suspensión temporal de tu Autorización. La Aduana estudiará tu solicitud para concederla.

    Sin embargo, si la Aduana detecta una clara amenaza para la seguridad de los ciudadanos, la salud pública o el medio ambiente, podrá suspender inmediatamente el estatus OEA. Si, después de un período determinado, el operador no cumple la totalidad de los requisitos, la Autorización será revocada.

    Es importante destacar que si tu propia empresa detecta y comunica a la Aduana los incumplimientos de los requisitos OEA, no se considerará incumplido el requisito de no haber sido revocada de oficio una autorización OEA en los 3 años previos a la solicitud. Esto incentiva la autoevaluación y la transparencia por parte de los operadores.

    24. En el procedimiento de examen del cumplimiento de la condición OEA, ¿va a considerar la aduana aspectos no contemplados en el Cuestionario OEA?

    El Cuestionario OEA tiene múltiples propósitos. Su objetivo principal es ayudar al solicitante a alinearse con el nivel de exigencia del programa OEA de la UE. También sirve para recoger el trabajo previo de autoevaluación que el solicitante ha realizado respecto al cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización OEA, y para proporcionar a la aduana información adicional sobre el solicitante y su actividad.

    Es importante comprender que el Cuestionario de autoevaluación no es un simple check list. El operador deberá haber implementado procedimientos y medidas de control (o cualquier otra medida específica) que sean necesarias para su autorización OEA y que la actividad aduanera y la operativa propia de la empresa exijan, incluso si no hay una referencia expresa a ellas en el Cuestionario.

    La aduana tiene la facultad de comprobar todo lo que estime necesario para asegurarse de que se cumplen las condiciones para la concesión de la autorización, incluso si no figura expresamente en el Cuestionario oficial publicado.

    Durante el curso de la auditoría OEA, la Aduana puede incluso proponer la adopción de medidas adicionales y la mejora o el refuerzo de los procedimientos y controles que aplique la empresa.

    25. Cuando la Agencia Tributaria audite a una empresa solicitante de la autorización de Operador Económico Autorizado, para verificar el cumplimiento de los requisitos, ¿estará realizando un procedimiento de inspección tributaria sobre esa empresa?

    No. Es importante aclarar que la auditoría para obtener la autorización OEA no es una actuación de inspección por parte de la Aduana. Se trata de un procedimiento específico de auditoría OEA.

    Durante este proceso, la Agencia Tributaria estará comprobando los datos aportados por el interesado en el Cuestionario que este debe presentar junto con su solicitud. El objetivo es determinar si la empresa cumple con los requisitos necesarios para obtener la autorización. Esto no impide que puedan iniciarse procedimientos posteriores basados en los datos obtenidos durante la auditoría, si fuera necesario.

    26. Soy Agente Acreditado certificado por AESA, ¿me basta con eso para dar por cumplidas las condiciones exigidas de protección y seguridad para obtener una autorización de Operador Económico Autorizado de Seguridad?

    Sí, ser un Agente Acreditado puede ayudarte a cumplir con algunos de los requisitos para ser un Operador Económico Autorizado (OEA), pero solo de forma parcial. Esto se debe a dos condiciones clave:

    1. Limitación de Actividad Aduanera y Locales: El operador debe realizar su actividad aduanera exclusivamente en los locales y delegaciones que la División de Seguridad y Facilitación de Aviación Civil de la Dirección de Seguridad de la aviación civil y protección al usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya acreditado en su certificación. No se permite operar en ningún otro local u oficina.

    2. Exclusividad del Flujo de Exportación Aérea: El Agente Acreditado debe operar exclusivamente en el ámbito del flujo de exportación de transporte aéreo y no realizar otras actividades aduaneras, como transporte marítimo o terrestre, en esos mismos locales.

    Aun así, es crucial entender que, incluso cumpliendo estas condiciones, se deberán cumplir con el resto de los requisitos OEA. Esto incluye el historial de cumplimiento, la gestión de registros, la solvencia financiera, y las condiciones específicas de seguridad OEA que no estén cubiertas por la certificación de Agente Acreditado.

    27. Tengo una certificación ISO en materia de seguridad, ¿me basta con ello para obtener la autorización de Operador Económico Autorizado de seguridad?

    No, poseer una certificación ISO (ya sea de seguridad o de cualquier otro tipo) no equivale a un cumplimiento automático de todos los requisitos específicos necesarios para obtener una autorización de Operador Económico Autorizado (OEA).

    Sin embargo, la Aduana valorará el alcance y la validez de estas certificaciones durante el proceso de auditoría. Ciertas normas ISO, como la ISO:9001 (Gestión de Calidad), ISO:27001 (Seguridad de la Información) e ISO:28000 (Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro), entre otras, pueden ser de ayuda significativa en el proceso de auditoría para la obtención del OEA.

    28. ¿Cómo puedo cumplir con el requisito de seguridad relativo a socios comerciales?

    Existen diversas maneras de asegurar el cumplimiento del requisito de seguridad con tus socios comerciales en el marco del programa OEA. Algunas de las opciones incluyen:

    • Elegir Socios Comerciales con Autorización OEA Tipo S: Una de las formas más directas es seleccionar a socios comerciales que ya sean titulares de una autorización OEA de seguridad y protección (OEA tipo S). Esto simplifica el proceso al asegurar que ya cumplen con altos estándares de seguridad.

    • Establecer Requisitos de Seguridad (Incluso Contractuales): Puedes acordar requisitos de seguridad específicos con tus socios comerciales. Estos acuerdos pueden ser parte de un contrato y abarcar aspectos como el marcaje, etiquetado y precintado de mercancías, así como las subcontratas de transportes (exigiendo al subcontratista el cumplimiento de las normas de seguridad de la carga acordadas), la seguridad en los edificios, entre otros.

    • Utilizar la Declaración de Seguridad para OEA (como última solución): En situaciones donde las opciones anteriores no sean factibles, puedes recurrir a la Declaración de Seguridad para Operadores Económicos Autorizados, que se publica en las Orientaciones OEA vigentes y debe ser debidamente adaptada.

    Independientemente de la medida elegida, es fundamental que cuentes con procedimientos que te permitan verificar que tus socios comerciales cumplen con los estándares de seguridad OEA. Esto puede implicar, por ejemplo, comprobar que la autorización OEA tipo S de tu socio comercial sigue activa o que realmente ha implementado los requisitos de seguridad acordados.

    En el caso de operaciones esporádicas, es especialmente necesario que tu empresa adopte algún tipo de medida para minimizar el mayor riesgo asumido en estas transacciones.

    29. En el ámbito del OEA, ¿quién puede ser considerado socio comercial? ¿Es necesario haber realizado más de una operación? ¿Cuántas son necesarias?

    Son socios comerciales los clientes y proveedores que participan en la cadena de comercio internacional cotidianos o regulares; es decir, aquellos con los que existe un contrato a largo plazo o bien se usa siempre el mismo tipo de contrato. Cuando se trata de operaciones únicas, esporádicas no se está en presencia de un socio comercial.

    30. Los organismos de otros Ministerios que no pertenecen a la Agencia Tributaria, pero con funciones de control en frontera que intervienen en los despachos de Aduanas (Sanidad, Agricultura, Comercio, etc.…), ¿están involucrados en el proyecto de Operador Económico Autorizado?

    No, a fecha de hoy, la certificación OEA no exime automáticamente de otros controles realizados por diferentes organismos que intervienen en el comercio internacional. Sin embargo, se pretende que así sea en el futuro, como parte del desarrollo de la ventanilla única. Esta ventanilla busca establecer un marco de colaboración entre todos los organismos que controlan las mercancías sujetas a comercio internacional, lo que eventualmente simplificará los procesos para los operadores OEA.

    A pesar de la situación actual, los operadores que aspiren a ser certificados como de confianza por la Aduana (OEA) deben demostrar que, tal y como exige la normativa OEA, disponen de Procedimientos Documentados y los aplican de forma satisfactoria. Esto incluye procedimientos relacionados con:

    • La tramitación de licencias y autorizaciones vinculadas a medidas de política comercial o al comercio de productos agrícolas.
    • La gestión de licencias y certificados de importación o exportación relacionadas con prohibiciones y restricciones.

    31. Solicitud de revocación presentada por la empresa

    Un Operador Económico Autorizado (OEA) tiene la opción de presentar una solicitud de revocación en cualquier momento. Si el operador decide hacerlo, no se aplicará el requisito de un periodo de espera de tres años para poder presentar una nueva solicitud en el futuro. Es decir, si revocaste voluntariamente tu estatus OEA, puedes volver a solicitarlo sin tener que esperar tres años.

    Sin embargo, la situación cambia si la Aduana decide revocar una autorización OEA de oficio, o en su caso suspenderla, siempre que detecte el incumplimiento de requisitos por parte del interesado. Esta revocación de oficio sí implicaría que el operador económico incumpliría el requisito de «no haber sido revocada por la Aduana una autorización OEA en los 3 años previos a la solicitud». Esto significa que si la Aduana te revoca el estatus OEA, tendrás que esperar un mínimo de tres años antes de poder solicitarlo nuevamente.

      32. En el proceso de concesión de la autorización OEA, ¿van a ser considerados los aspectos fiscales distintos de los Aduaneros, del solicitante?

      Sí. El requisito OEA de Historial de cumplimiento Aduanero y fiscal adecuado del operador económico, incluye el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la actividad económica.

      33. ¿Qué acuerdos de reconocimiento mutuo ha firmado la Unión Europea y cómo se aplican en la práctica?

      Actualmente, la Unión Europea ha firmado Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para Operadores Económicos Autorizados (OEA) con los siguientes países: Suiza, Noruega, Japón, Estados Unidos (USA), China, la República de Moldavia y el Reino Unido.

      Es importante destacar que, hasta la fecha, los ARM firmados son únicamente para los OEA de seguridad/protección (Tipo S).

      Además, se están llevando a cabo negociaciones con Canadá, Singapur y Moldavia, y se espera que la lista de ARM OEA siga expandiéndose. Estos acuerdos en vigor significan que los operadores económicos autorizados en uno de los países firmantes serán reconocidos como operadores seguros y fiables en el otro país firmante.

      Por ejemplo, un operador certificado en Japón que exporte mercancías a España se beneficiará en España de la condición de operador fiable, obteniendo las ventajas acordadas en el ARM UE/JP.

      Para poder disfrutar de estas ventajas, es necesario declarar el número de certificado atribuido por el tercer país en la declaración aduanera. Este certificado debe ser válido y estar en vigor, lo cual se verificará en la base de datos comunitaria destinada para este fin.

      Puedes consultar los Acuerdos de Reconocimiento en la web de la Unión Europea.

      34. Se incluyen dentro del ámbito del Operador Económico Autorizado las operaciones intracomunitarias como, por ejemplo, las relativas a productos sujetos a II. EE.?

      No. A medio plazo puede que llegue a desarrollarse un proyecto que extienda la figura del Operador Económico Autorizado a ámbitos fiscales distintos de los aduaneros, pero no hay nada previsto a corto plazo.

      35. Ventajas del OEA

      Una vez que un titular de la autorización OEA hace constar debidamente esta condición en las declaraciones aduaneras correspondientes, disfrutará de una serie de beneficios en todo el territorio de la Unión Europea.

      Ventajas Directas

      Estas ventajas están expresamente reconocidas por la normativa y facilitan significativamente las operaciones aduaneras:

      • Reducción de controles: Se benefician de una reducción de los controles documentales y físicos tanto en importaciones como en exportaciones.
      • Notificación previa y prioridad en controles: Reciben notificación previa si su envío va a ser objeto de un control aduanero y tienen prioridad en dichos controles.
      • Elección del lugar de inspección: En caso de ser seleccionados para una inspección física, tienen la posibilidad de elegir el lugar donde se realizará.
      • Acceso facilitado a otras autorizaciones: Obtienen un acceso más fácil a otras autorizaciones aduaneras, como el despacho centralizado o la inscripción en los registros.
      • Beneficios específicos por tipo de OEA:

        • Para los OEA de simplificaciones aduaneras (Tipo C): Mayor facilidad para acogerse a regímenes aduaneros simplificados y reducción de garantías.
        • Para los OEA de protección y seguridad (Tipo S): Recepción de notificación previa cuando son seleccionados para un control físico.

      Ventajas Indirectas

      Además de las ventajas directas, el estatus OEA confiere otros beneficios que, aunque no están expresamente regulados, derivan de ser un operador de confianza:

      • Contacto más directo y personal con la Aduana: Permite una comunicación y relación más fluida con las autoridades aduaneras.
      • Reconocimiento internacional y uso del logotipo: Se obtiene un reconocimiento internacional como operador de confianza y se puede utilizar el logotipo distintivo del OEA.

      Finalmente, los OEA también pueden disfrutar de las ventajas que establezcan los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) suscritos con terceros países.

      36. ¿Necesitan tener todos los operadores, implicados en la cadena de suministro internacional, una autorización OEA de seguridad para recibir todos los beneficios derivados del estatus de Operador Económico Autorizado? ¿Un Operador Económico Autorizado mantendría las ventajas derivadas de su autorización cuando trabaje con otros operadores (representantes, expedidores) sin estatus de Operador Económico Autorizado?

      Las ventajas derivadas de la posesión de la autorización de Operador Económico Autorizado no son transmisibles, de forma que sólo puede beneficiarse de ellas el propio titular.

      La seguridad es máxima cuando todos los participantes en la cadena logística son operadores seguros. En ausencia de esta circunstancia el riesgo aumenta y las ventajas, lógicamente, disminuyen.